INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN. La incorporación a la circulación se hará desde la situación de vehículo parado, estacionado, saliendo de una propiedad colindante, procediendo de otras vías de acceso o de las zonas de servicio de la propia vía.
Como en toda maniobra básica de circulación, y siguiendo una elemental regla de seguridad, todo conductor que vaya a realizar esta maniobra:
1. En primer lugar deberá comprobar que puede realizarla porque las circunstancias del tráfico se lo permiten.
2. A continuación, deberá advertir a los demás usuarios de la vía, bien por medio de la señalización óptica de su vehículo, bien por medio del brazo, que va a realizar la citada maniobra.
3. Por último, ejecutará la maniobra de incorporación.
Esta regla de seguridad no es más que el proceder sintetizado que debe seguir el conductor en el momento de realizar la maniobra y que surge de los preceptos que regulan minuciosamente el comportamiento de dicho conductor en busca de seguridad, y que a continuación se exponen.
OBSERVACIÓN DEL TRÁFICO. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie.
En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos.
Si para realizar la incorporación previamente hubiera que efectuar marcha atrás, se deberá cumplir lo siguiente: cerciorarse, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
SEÑALIZACIÓN DE LA MANIOBRA.
La señalización de la maniobra es la segunda condición a realizar por el conductor del vehículo que vaya a ejecutar la incorporación.
El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra.
Las advertencias ópticas deben ser luminosas o, en su defecto, efectuadas con el brazo. La validez de las realizadas con el brazo quedarásubordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
Las advertencias ópticas se efectuarán con antelación a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termina aquélla.
El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que implique un desplazamiento lateral, es este el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA. INCORPORACIÓN.
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá hacerlo sin peligro para los demás usuarios,
cediendo el paso a otros vehículos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpore a aquella procurará hacerlo con la velocidad adecuada a la vía, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los usuarios que transiten por ella, incluso
deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril para incorporarse a la circulación de la calzada.
Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquella, cualquiera que sea el sentido en que lo
hagan.
En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
Los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros, aparte del deber de los demás conductores de facilitarles la incorporación desde una parada señalizada, tienen la obligación de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo
de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de incorporarse.
En el caso de que la posición del vehículo en la calzada obligara a un conductor a realizar marcha atrás, hay que tener en cuenta las normas que la regulan.
DESPLAZAMIENTOS LATERALES.
El desplazamiento lateral se puede definir como todo cambio de posición en la calzada, a derecha o izquierda, que lleva aparejada la invasión parcial o total de un carril por el que anteriormente no se circulaba.
Este cambio de posición en la calzada, es decir, el desplazamiento lateral, puede estar motivado por diferentes circunstancias, como pueden ser: seleccionar el carril adecuado para un posterior cambio de dirección; realizar un rebasamiento al que obliga un vehículo estacionado en doble fila; efectuar un adelantamiento; volver a la derecha después del mismo; seleccionar un carril obligado por la señalización; permitir la incorporación de un vehículo; parar, estacionar, etc.
No se puede considerar un desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del vehículo cuando ésta se realiza dentro del carril por el que se circula.