Recopilación de las modificaciones normativas, en función de la fecha de su entrada en vigor.
ENTRADA EN VIGOR EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES por el Real Decreto
971/2020 de 10 de noviembre.
Permiso B.
Excepcionalmente, y dentro del territorio nacional, con el permiso de la clase B, con una
antigüedad superior a dos años, también se podrán conducir automóviles impulsados por
combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías, sin remolque, con una
masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg.
En estos casos la masa que supere los 3.500 kg debe provenir exclusivamente del exceso de
masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las
mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional, y siempre que no se
incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
Permiso AM:
Se permite la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida con el permiso AM. Hasta ahora, estos vehículos solo podían conducirse con la licencia específica y con los permisos A1 y B.
Permisos C y C+E:
En el caso de los permisos de las clases C y C+E, la edad mínima para su obtención será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Permisos para la conducción de autobuses:
En el caso de los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), se establecen las
siguientes edades mínimas para la obtención de los distintos permisos de conducción, en
función de la modalidad de la cualificación inicial CAP.
Con cualificación inicial ordinaria:
- 18 años, para los permisos de las clases D1 y D1+E, si bien sólo podrán conducir estos
vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años
cumplidos.
- 18 años, para los permisos de las clases D y D+E, en caso de que se conduzcan estos
vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo
trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del
permiso tenga 21 años cumplidos.
- 20 años, para los permisos de las clases D y D+E, si la conducción se realiza dentro del
territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
- 21 años, para los permisos de las clases D y D+E.
Con cualificación inicial acelerada:
- 21 años, para los permisos de las clases D y D+E, si se trata de transporte de viajeros
en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
- 23 años, para los permisos de las clases D y D+E.
Contenidos de las pruebas teóricas.
Se recoge la posibilidad de incluir, en las pruebas teóricas, la visualización de vídeos sobre
situaciones del tráfico por parte del aspirante, por lo que la duración de las mismas podrá ser
ampliada proporcionalmente al tiempo de duración de los videos.
Se incorpora la posibilidad de que las preguntas del examen puedan estar precedidas por la
visualización por parte del aspirante de vídeos sobre situaciones del tráfico. En este caso, el
tiempo fijado de 1 minuto por pregunta, podrá ser ampliado proporcionalmente al tiempo de
duración de los videos.
Equipamiento de los aspirantes en las pruebas prácticas.
En las pruebas prácticas para los permisos AM, A1 y A2, los examinadores podrán verificar en
cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protección adecuado que, en su
caso proceda. Concretamente para los permisos de las categorías AM, A1 y A2 este equipo
estará compuesto por casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y
fabricados para usarlos para montar en motocicleta provistos de las correspondientes
protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de
los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja
suficientemente el tobillo.
Criterio para el cómputo de plazos administrativos.
Se cambian los días naturales por días hábiles para el cómputo del plazo que debe mediar
entre la segunda y tercera convocatoria cuando el aspirante no supere la prueba de que se
trate en dos convocatorias. Antes eran 12 y 18 días naturales y ahora son 10 y 15 días hábiles
respectivamente.
Período de validez de la autorización para vías abiertas.
Se incrementa de 6 meses a 2 años la validez de la autorización expedida al alumno que supera
las pruebas en circuito cerrado, con el fin de poder completar su formación práctica y realizar
el aprendizaje en vías abiertas al tráfico en general.
Vehículos a utilizar en las pruebas para el permiso A2.
Se deberán utilizar motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas (hasta ahora
eran 16 pulgadas) en la rueda delantera, sin sidecar.
Vehículos a utilizar en las pruebas: remolques.
Se permite la utilización de remolques equipados con ejes centrales fijos, tanto para la
obtención de la licencia de conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados
como para el permiso de las clases C+E (ya se permitía esta excepción para los permisos C1+E,
D1+E y D+E).
Permisos del grupo 2 con adaptaciones y restricciones.
Se contempla la posibilidad de obtención de los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y
D+E sujetos a adaptaciones y/o condiciones restrictivas.
Ciclos formativos en procesos de recuperación de puntos.
Se permite que los ciclos formativos de cuatro horas de duración, preceptivos para quienes
estén en proceso de recuperación del permiso por haberlo perdido la totalidad de los puntos
se realicen en cualquier centro de recuperación y no necesariamente en el mismo centro.
Permisos del grupo 2 con adaptaciones y restricciones.
Se introduce la posibilidad de la tramitación telemática de este documento.
ENTRADA EN VIGOR EL 2 DE ENERO DE 2021.
Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN y en el REGLAMENTO
GENERAL DE VEHÍCULOS, por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre.
Definiciones de vehículos.
Se incorporan nuevas definiciones de vehículos: VMP (Vehículo de Movilidad Personal), ciclos
de motor, etc. También se modifican algunas de las definiciones existentes: cuatriclo, bicicleta
de pedales con pedaleo asistido, etc.
Regulación de los VMP.
Dentro de la regulación prevista para los VMP, derivada de su nueva condición formal de
“vehículo”, se determina que tendrán prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales,
por vías fuera de poblado, travesías, autopistas o autovías dentro de poblado y en túneles
urbanos.
ENTRADA EN VIGOR EN MAYO DE 2021.
Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN y en el REGLAMENTO
GENERAL DE VEHÍCULOS, por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre.
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas.
- No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de
calzada y acera.
- En las calzadas de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima será de
30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite de velocidad
continuará siendo de 50 km/h con carácter general.
MODIFICACIONES CON RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN.
La obligatoriedad de que los VMP dispongan de una certificación para su circulación será de
aplicación a los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características.
CONOCE LAS NUEVAS NORMAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 21 DE MARZO:
Seguridad y Conducción:
- Ahora, en carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional.
- Ahora, no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos.
- Ahora, si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil puedes perder 6 puntos.
- Ahora, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
- Ahora, para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos. Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable.
- Ahora, los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales. Recuerda que todos en algún momento somos peatones.
Respeto a las normas, señales y a la autoridad:
- Ahora, es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
- Ahora, está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas. La bicicleta es un medio más de transporte, cada vez más numeroso, y tenemos que aprender a convivir con él y aprender a proteger a este colectivo más vulnerable.
Interferencia en el sistema de vigilancia y control:
- Ahora, llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Son sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.
Permiso de conducir y saldo de puntos:
- Ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
- Ahora ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App miDGT, podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
- Ahora, cuando te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir, no puedes utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para este fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses.
Nuevas normas para conductores de ciclomotores:
- Ahora, si tienes una moto o un ciclomotor, puedes utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación.
- Ahora, no usar el casco o no hacerlo de forma adecuada te hará perder 4 puntos.
Nuevas normas para conductores de vehículos de movilidad personal:
- Ahora, si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol es 0,0.
- Recuerda que los Vehículos de Movilidad Personal tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
Nuevas normas para ciclistas:
- Ahora, para protegerte, los vehículos que necesiten adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, tendrán que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo si la vía tiene 2 o más carriles por sentido. Y si la vía solo tiene un carril, mantener la separación mínima de 1,5 metros.
- Ahora, si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol es 0,0.
- Ahora está prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.
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