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Renovación de permisos de conducción comunitarios.
La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.
¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?
- Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.
- Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Ejemplos:
- Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
- Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
Qué hay que hacer para renovar el permiso?
Solicitar cita previa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local llamando al 060 o a través de la página Web www.dgt.es .
Documentación necesaria:
- Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).
- Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
- Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
- Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- TASA: ver hoja informativa.
TASAS:
- Su cuantía varía anualmente.
- Su importe exacto para el año 2017 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web:
Ir a las descripción de las tasas públicas aplicables en DGT.
Ir a Accede al pago electrónico y generación del documento 791 DGT.
Información de la DGT.
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