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Consejos y Avisos Legales

RENOVACIONES DEL PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCIR.

Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación.

La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

Causas que impiden la renovación:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

¿Cuál es el periodo de vigencia?

  • El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
  • Los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:
    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
  • El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

¿Cuándo se puede solicitar?

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia. Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

¿Qué sucede si el período de vigencia ha finalizado?

El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria.

La solicitud de prórroga de vigencia se puede realizar:

Renovación en Centro Médico (no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)

  • Acreditación de identidad y residencia:
    • DNI o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
  • TASA IV.3 (Ver hoja informativa)

En el centro se realizará la foto y deberá proceder a la firma de la solicitud de prórroga.

Renovación en la Jefatura Provincial de Tráfico:

  • SOLICITUD en impreso oficial, disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la Sede Electrónica de la DGT (acceso al impreso más abajo)
  • TASA IV.3 (ver hoja informativa).
  • Informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Fotografía actualizada de 32 x26 mm en color.
  • Talón-foto, firmado. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Renovar si estoy en el extranjero:

Se recomienda que las solicitudes se cursen de través de las representaciones diplomáticas o consulares, pero pueden hacerse remitiendo a cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico la siguiente documentación:

  • Talón-foto debidamente cumplimentado y firmado, con una fotografía. Se puede solicitar en la representación diplomática o consular.
  • Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
  • Copia del resguardo del pago de la TASA IV.3 (ver hoja informativa). El pago de la tasa puede realizarse a través de Internet (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/) o mediante transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • C.C.C.: 0049 5103 79 2616578716
    • IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
    • SWIFT: BSCHESMM
    • Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden:

    • 1º DNI - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.
TASAS:
  • Su cuantía varía anualmente.
  • Su importe exacto para el año 2017 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web:

Ir a las descripción de las tasas públicas aplicables en DGT.

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Información de la DGT.



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