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PERMISO INTERNACIONAL.

El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena.

El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año. y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

EXPEDICIÓN.

Se expide a petición del interesado en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

REQUISITOS.

Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
  • Solicitud en impreso oficial.
  • Tasa: ver hoja informativa.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona
TASAS:
  • Su cuantía varía anualmente.
  • Su importe exacto para el año 2017 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web:

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Información de la DGT.



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